Reglamento General Académico

CAPITULO I
GENERALIDADES

Los Programas de Posgrados tienen la finalidad de ofrecer al estudiante la oportunidad de renovar y reciclar sus conocimientos en determinadas disciplinas.

Los Programas de Posgrados tienen como objetivo preparar a profesionales en las distintas especialidades de la Odontología proporcionando a sus estudiantes conocimientos amplios, para adiestrarlos en el ejercicio práctico de la profesión Odontológica.

ARTICULO 1: El presente Reglamento Académico es de cumplimiento obligatorio y están sometidas a las disposiciones de este:

a) Todas las personas que ocupen cargos académicos en el Instituto de Odontología Avanzada
b) Todas las personas que ocupen cargos administrativos, cuyas funciones afecten al funcionamiento del Instituto de Odontología Avanzada.
c) Todas las personas que estén nombradas docentes en el Instituto de Odontología Avanzada
d) Todas las personas que se encuentren matriculadas e inscriptas en carácter de estudiantes en los programas de Posgrados en el Instituto de Odontología Avanzada.

CAPITULO II
DEL REGIMEN DE MATRICULACION

ARTÍCULO 2: Los requisitos de matriculación para los programas de Posgrados en el Instituto de Odontología Avanzada son los siguientes:

(a) Entregar copia simple de título de grado.
(b) Entregar copia simple de Certificado de Estudios.
(c) Fotocopia de Cedula de Identidad o documentos del país de origen.
(d) Abonar la matrícula y aranceles correspondientes establecidos por el Instituto de Odontología Avanzada.
(e) Completar el Contrato de Matrícula con todos los datos que éste requiere, así como con todas las firmas requeridas.
(f) Si en el momento de la matriculación el estudiante no entregase la totalidad de los documentos exigidos por el Instituto de Odontología Avanzada para su matriculación, se podrá establecer una «Matrícula Condicional» por un máximo de 60 días desde el inicio del curso.
(g) El plazo máximo que tendrá el estudiante para matricularse será hasta 60 días, contados a partir del inicio de clases del periodo académico correspondiente. La demora del alumno en matricularse no lo exime de las obligaciones administrativas ni en el porcentaje de asistencia mínima requerida en cada programa.
(h) En caso de incumplimiento de uno de los requisitos referidos en este artículo, el postulante queda automáticamente inhabilitado para ejercer los derechos como alumno.

ARTÍCULO 3: Toda documentación entregada por el alumno, queda como patrimonio documental del Instituto de Odontología Avanzada.

CAPITULO III
DEL REGIMEN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 4: Los regímenes de estudios adoptados son los siguientes:

a) Los programas de postgrados están comprendidos en año académico, semestres y módulos.
Los programas de estudios de cada programa de postgrado están organizados en unidades de contenido y actividad pedagógica denominado módulos.

b) La carga horaria de cada programa será establecida de acuerdo con su nivel y a las exigencias mínimas establecidas a cada régimen de estudios.

CAPITULO IV
DE LAS NORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACION

ARTÍCULO 5: La evaluación es el proceso a través del cual se verifica el grado de aprovechamiento y progreso del participante en el logro de los objetivos generales y/o específicos propuestos por cada
módulo por tanto la evaluación debe ser el resultado de una serie de verificaciones en el proceso de Enseñanza-Aprendizaje.

ARTÍCULO 6: Dentro del proceso de Evaluación, los principales instrumentos que serán utilizados como elementos para calificar a los participantes son:

– Su participación en clase debiendo el Plantel Docente apreciar la calidad y relevancia de esa participación
– Los ejercicios y trabajos prácticos asignados como parte o método para el desarrollo del programa de Postgrados. Los trabajos prácticos pueden ser de campo, laboratorial y clínico.
– Los trabajos bibliográficos pueden ser casos clínicos, seminarios clínicos, Tesis.
– Evaluaciones teóricas de conocimiento.
– Evaluación práctica en modelos dentarios (Pre-Clínica)
– Evaluación Practica en clínica (Atencion a Pacientes)
– Examen Final Escrito

ARTÍCULO 7: Las pautas de Evaluación serán Preestablecidas según las siguientes condiciones:

– Cada profesor determinará la cuantificación de cada uno de los elementos de evaluación en la composición de la calificación final del módulo, y lo pondrá en conocimiento de los participantes por escrito en el transcurso de la primera sesión de su clase.
– La Calificación final es la resultante de todo el proceso educativo y no de un hecho o factor aislado.
– El profesor de cada módulo asignara a cada participante la calificación apropiada comprendida en la escala establecida, teniendo como base los elementos de evaluación.
– La medición de la evaluación se hará de conformidad con la siguiente escala decimal.

Reprobado 1 a 59 : 1(uno) Insuficiente
Aprobado 60 a 69 : 2(dos) Regular
70 a 79 : 3(Tres) Bueno
80 a 89 : 4(Cuatro) Muy Bueno
90 a 100 : 5(Cinco) Sobresaliente

ARTÍCULO 8: De la asistencia a clase
El alumno está obligado a cumplir con un mínimo de asistencia de 80% (Ochenta por ciento) en clases Teóricas y 80% (Ochenta por ciento) en clases prácticas.
El alumno que no alcance el porcentaje mínimo de asistencia exigido tendrá que volver a cursar los módulos con todas las exigencias académicas y administrativas establecidas. Las situaciones particulares serán consideradas por el profesor, quién deberá comunicar por escrito la autorización a la Dirección Académica.
Aunque las ausencias a clases estén justificadas (duelo, accidentes, enfermedad grave, maternidad), éstas igualmente serán computadas como inasistencia dentro del porcentaje establecido.

ARTÍCULO 9: El procedimiento para verificar la asistencia de los alumnos, tanto en clases teóricas, como en clases prácticas, deberá efectuarse al comienzo o al final del horario de la clase por uno de los miembros del equipo de profesores nombrados en los módulos y/o algún representante del área académica.
La Dirección Académica habilitarán las listas de asistencia de alumnos por cada grupo de alumnos, para que el profesor y/o representante del área académica registre la asistencia y/o ausencia del alumno.
Los alumnos que no estuviesen presentes al momento de llamarse a lista sólo podrán ingresar al aula con autorización expresa del Docente.

ARTÍCULO 10: Para tener derecho a rendir exámenes los alumnos deberán:
a) Poseer el porcentaje de asistencia mínimo requerido, establecido en el Artículo 8 del presente reglamento.
b) Encontrarse al día en el pago de los aranceles correspondientes.
c) Tener presentada en forma completa la documentación requerida.

ARTÍCULO 11: Ante cualquier examen, cuando el alumno ingresa al aula está obligado a rendirlo.
Al alumno le está prohibido ingresar a rendir cualquier tipo de examen, teniendo en su poder teléfonos móviles, calculadoras programables, agendas electrónicas y cualquier otro aparato similar y / o conexo.
No tendrá validez ningún examen rendido por algún alumno que no haya cumplido con cualquiera de los requerimientos establecidos en el presente reglamento y demás disposiciones del Instituto de Odontología Avanzada. Los Docentes no deben evaluar a los alumnos que incumplieran con cualquiera de los requisitos establecidos por el presente Reglamento y demás disposiciones del Instituto de Odontología Avanzada.
ARTÍCULO 12: Las fechas de los exámenes, serán programadas por el docente en coordinación con la Dirección Académica, quedando terminantemente prohibido a los profesores y a los alumnos modificarlas. Los casos especiales serán resueltos por la Dirección Académica, a solicitud del profesor, con 72 horas antelación de como mínimo.

ARTÍCULO 13: En caso de ausencia justificada en las evaluaciones finales el alumno/a podrá solicitar por escrito pruebas extraordinarias previo visto bueno del coordinador del programa y abonar el arancel correspondiente.

ARTÍCULO 14: Los docentes tienen un plazo de 15 (quince) días calendario, a partir de la fecha de examen, para entregar a la Direccion Académica la «planilla de notas» con las notas de cada alumno junto con los exámenes escritos si lo hubiere.

ARTÍCULO 15: Los alumnos tendrán un plazo de (5) cinco días calendario para efectuar sus reclamos sobre sus notas, contados a partir de la publicación de estas, tratándose de exámenes orales, el reclamo deberá efectuarse al término del mismo una vez conocida su nota.

ARTÍCULO 16: Será responsabilidad de la Dirección Académica llevar un registro actualizado de los datos personales de todos los alumnos, así como de las notas obtenidas en cada módulo.
El respaldo de estas calificaciones constituye las actas de notas debidamente firmadas por el Docente, conciliadas, foliadas y archivadas, los mismos son documentaciones de carácter reservado.

ARTÍCULO 17: El Instituto de Odontología Avanzada se reserva el derecho de conservar solamente por cinco años la documentación aportada por los alumnos en su inscripción inicial. En caso de reincorporación y transcurrido cinco años deberá presentar nuevamente la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 18: Si un alumno se retira del Instituto de Odontología Avanzada y luego vuelve a matricularse en un programa, deberá ajustarse al plan de estudios vigente al momento de su reincorporación.

ARTÍCULO 19: En caso de que un alumno desee retirarse de un programa de postgrado deberá presentar su pedido de retiro por escrito, dirigido a la Dirección Académica.

En caso de poseer el sustento correspondiente de retiro, la Dirección Administrativa percibirá en concepto de gastos administrativos el pago de Tres (3) cuotas como penalidad, teniendo en cuenta los costos asumidos por la Institución.

Si el alumno se retirase sin la respectiva comunicación por escrito y cancelación de las cuotas correspondientes a su año académico, éstas quedarán asentadas en su registro de pagos con sus correspondientes gastos administrativos.

Las deudas que el alumno haya dejado pendientes de pago le impedirán solicitar cualquier servicio de orden académico y/o administrativo, hasta que haya cancelado la deuda pendiente con los montos actualizados.

ARTÍCULO 20: El Instituto de Odontología Avanzada no se hace responsable por los perjuicios que puedan sufrir los alumnos como consecuencia de los riesgos inherentes, que conlleva el estudio teórico y práctico del programa en el que esté matriculado.
Así mismo, los perjuicios a terceros de cualquier naturaleza, que ocasione el alumno, por no seguir las indicaciones recibidas por parte de sus docentes, tutores y demás profesionales en funciones similares, son de exclusiva responsabilidad del mismo y el Instituto de Odontología Avanzada no asumirá ninguna responsabilidad sobre dichos perjuicios.

CAPITULO V
CONVALIDACIÓN

ARTÍCULO 21: No podrán ser convalidados ningún programa de postgrados en forma interna y externa de cualquier Institución Educativa, y/o módulos desarrollados en menor y mayor nivel dentro de un programa   dictado y desarrollado en el Instituto de Odontología Avanzada. 

 

CAPITULO V
DE LOS CERTIFICADOS O DIPLOMAS

ARTÍCULO 22: Para optar al certificado de programas de postgrado, se requiere lo siguiente:

a) Haber aprobado todos los módulos correspondientes al Plan de Estudios vigente y demás exigencias académicas establecidas por el Instituto de Odontología Avanzada.
b) No tener deuda pendiente, de ningún carácter con el Instituto.
c) Cancelar el arancel correspondiente al derecho de Certificado.
d) El alumno recibirá el certificado emitido por el Instituto de Odontología Avanzada con los nombres y apellidos que figuren en la cédula de identidad policial o documento equivalente vigente, cuya fotocopia ha sido entregada al Instituto de Odontología Avanzada.

CAPITULO VI
DEL REGIMEN DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 23: Será el que establezca la Dirección General mediante Contrato.

 

CAPITULO VII
DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 24: Todas las normas y procedimientos, así como los casos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por el Consejo Directivo correspondiente, y de ser el caso deberán ser ratificados por Resolución de la Dirección General. 

 

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El Alumno