INSTITUTO DE ODONTOLOGIA AVANZADA S.A.
BASES Y CONDICIONES DE MATRICULACIÓN A CURSOS
PRIMERA CLÁUSULA: Responsabilidades del IOA
El IOA se compromete a proporcionar al alumno una formación académica en estricto cumplimiento con las disposiciones vigentes de la Institución.
El IOA se responsabiliza por la implementación adecuada de la malla curricular, la orientación clínica y la provisión de los recursos necesarios para la formación del alumno.
SEGUNDA CLÁUSULA: Compromiso del Alumno.
El alumno, se compromete a:
a) Cumplir con las normativas vigentes que rigen el funcionamiento del Instituto de Odontología Avanzada.
b) Aceptar las modificaciones contractuales, reglamentarias o técnico funcional que el IOA considere pertinentes.
c) Adaptarse a los cambios en el programa de estudios, tales como modificaciones en módulos, cronogramas, aulas y horarios, que el IOA pueda implementar.
d) Aceptar y conocer la malla curricular del curso.
e) El IOA se reserva la facultad de modificar, unilateralmente, los proyectos educativos, conforme a la normativa legal vigente, en caso de que las autoridades académicas lo consideren oportuno y enriquezcan el Programa.
f) El IOA se reserva el derecho de habilitar Programas conforme a la cantidad de alumnos inscritos según requerimiento mínimo.
TERCERA CLÁUSULA: Aspectos Financieros
El alumno se compromete a:
a) Abonar la matrícula, cuotas y aranceles de certificados y/o títulos.
b) Las cuotas deberán abonarse de manera mensuales y consecutivas, independientemente de la asistencia o no del alumno a los módulos, entre los días 1 al 10 de cada mes.
c) El incumplimiento en el pago de los aranceles implicará las siguientes sanciones:
• Suspensión del derecho a asistir al curso.
• Pérdida del derecho a rendir exámenes, solicitar certificados o constancias de estudios, y acceder a la información de sus calificaciones.
d) El incumplimiento en el pago devengará en la multa sobre la deuda pendiente por cada día de atraso, a computarse desde el día siguiente del vencimiento estipulado, el monto de este es del 2,5 % mensual más gastos administrativos y punitorios.
e) El Alumno autoriza al IOA a incluirlo dentro de los registros de la Base de datos de morosos comerciales en caso de un atraso de 90 días en los compromisos asumidos. Asimismo, acepta que, en este caso, perderá todos sus privilegios académicos.
CUARTA CLÁUSULA: Documentación
a) El alumno deberá presentar en formato escaneado y legible los siguientes documentos al IOA al momento de formalizar su inscripción:
• Título de grado, visado y legalizado por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
• Certificado de estudios, visado y legalizado por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
• Cédula de identidad vigente.
b) El acceso a la titulación o certificación estará condicionado a la presentación completa de los documentos requeridos.
c) Los mismos deberán ser presentados en un plazo no mayor a tres meses desde el inicio del curso.
SEXTA CLÁUSULA: Certificación
El certificado de conclusión del curso será emitido únicamente si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Asistencia mínima del noventa por ciento (90%) de la carga horaria total, con control de asistencia aplicado de manera independiente para cada modalidad: 90% en teoría, 90% en preclínica y 90% en clínica.
b) Obtención de un promedio mínimo del sesenta por ciento (60%) en las evaluaciones.
c) Haber cancelado las obligaciones financieras y entregado los documentos requeridos.
SÉPTIMA CLÁUSULA: Retiro o Deserción
Si por decisión propia, el alumno desea retirarse del curso:
a) Deberá solicitar por escrito su des matriculación.
b) No se reembolsarán los pagos ya efectuados ni se devolverán los documentos entregados.
c) Se calculará el monto adeudado por lo ya cursado en concepto de matrícula y cuota, debiendo pagar un gasto administrativo por des matriculación. Si el alumno no efectúa la comunicación en la forma fijada y dentro del plazo indicado, abonará las cuotas por el monto total establecido en el momento de su inscripción.
d) El alumno que hiciera abandono del curso completo en el que se ha inscripto y no efectuara la comunicación en la forma prevista de este reglamento, será considerado alumno con saldo pendiente, debiendo cancelar su obligación más los recargos por atraso.
d) Los gastos por des matriculación equivalen al 10% sobre el valor total del programa.
OCTAVA CLÁUSULA: Derecho de Admisión y Permanencia
El IOA se reserva el derecho de admitir, matricular y permitir la permanencia del alumno en los siguientes casos:
a) Existencia de antecedentes de morosidad.
b) Conducta inapropiada o faltas graves por parte del alumno.
c) Recomendación debidamente fundamentada por la Dirección Académica.
d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, las reglamentaciones y las normativas vigentes de la Institución.
NOVENA CLÁUSULA: Uso de Imagen
El alumno autoriza al IOA a:
a) Utilizar su imagen, en fotografías, videos o cualquier otro medio audiovisual, captadas durante su participación en actividades académicas, clínicas o institucionales, con fines publicitarios, promocionales o de difusión institucional. Esta autorización incluye el uso de la imagen en medios impresos, electrónicos, redes sociales y el sitio web oficial del IOA, entre otros canales de comunicación.
b) El IOA se compromete a utilizar la imagen del alumno de manera respetuosa y exclusivamente para los fines mencionados, sin que ello implique ningún derecho a compensación económica o remuneración alguna.
c) En caso de que el alumno desee revocar esta autorización, deberá notificarlo por escrito al IOA con al menos 30 días de antelación. La revocación no afectará el material que haya sido producido y difundido antes de la fecha de notificación.
DÉCIMA CLÁUSULA: Aceptación de Reglamentos
Al momento de la inscripción, el alumno declara haber leído y aceptado los siguientes reglamentos:
a) El Reglamento General Académico, disponible en https://ioa.edu.py/reglamento-general-academico/
b) El Reglamento de la Clínica Odontológica, disponible en https://ioa.edu.py/reglamento-clinica-odontologica/
El IOA se reserva el derecho de modificar los Reglamentos cuando lo considere oportuno y conveniente.